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Código Civil Artículo 267 bis Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Jalisco
Artículo 267 bis.

El hombre y la mujer acreditarán ante el Oficial del Registro Civil haber recibido el curso prematrimonial que no será menor de dos horas, cuyo contenido versará sobre los derechos y obligaciones que se contraen con el vínculo del matrimonio de acuerdo a los capítulos correspondientes de este código, el cual deberá contener un apartado sobre la igualdad y la equidad de género, así como de prevención, detección, atención, sanción y erradicación de violencia intrafamiliar. Dicho curso será diseñado e impartido por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia.



Estado de Jalisco Artículo 267 bis Código Civil
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